ESTATUTOS
ASOCIACION COSTARRICENSE DE PROFESORES DE YOGA
ARTÍCULO PRIMERO:
La asociación denominada “ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESORES DE YOGA”” y por su naturaleza será de duración indefinida. No podrá tener filiales.
ARTÍCULO SEGUNDO:
a) El domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, Montes de Oca, Sabanilla, cincuenta metros al sur del súper Cosecha;
b) El ejercicio legal y administrativo de la asociación correrá a partir del dieciséis de Febrero y terminará el quince de Febrero del año siguiente .
ARTÍCULO TERCERO:
Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes:
a) Representar adecuadamente a sus afiliados, conocer sus inquietudes, comunicarlas, atenderlas, llevarlas a las instancias pertinentes y buscar mecanismos para satisfacerlas.
b) Atender las iniciativas de los Asociados tendientes a la promoción del Yoga y de los fines de la Asociación que incluyen, pero no se limitan, a los proyectos de beneficio social. Cualquier iniciativa deberá ser planteada por el Asociado a la Junta Directiva, quien tendrá treinta días de plazo para responder por medio escrito o electrónico.
c) Crear estrategias viables para la promoción y divulgación de una Visión Holística de la Vida. Promover y contribuir al desarrollo e incremento de la práctica del Yoga a través de informar y formar conscientemente.
d) Asistir y participar en convocatorias a foros, congresos, seminarios, convenciones o cualquier otra reunión para contribuir al desarrollo de una sociedad consciente.
e) Dar acompañamiento y apoyar a sus afiliados en situaciones legales relacionadas con el ejercicio, práctica e instrucción del Yoga.
f) Facilitar espacios internos de formación y apoyo mutuo.
g) Promover la práctica y velar por la calidad de la instrucción del Yoga como una disciplina formal y velar por la adecuada formación de los profesores.
ARTÍCULO CUARTO:
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
a) La investigación relativa a la enseñanza, aprendizaje y práctica de la disciplina del Yoga, en relación a las demandas y necesidades de la sociedad costarricense.
b) El gestionar de terceros, tanto entes públicos o privados, nacionales o internacionales, físicos o jurídicos, el financiamiento para el desarrollo de dichos estudios y proyectos; al efecto, podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de los términos del artículo cuarenta y tres del Código Civil, que dice que se podrán celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.
ARTÍCULO QUINTO:
La Asociación contará con los siguientes recursos:
a) Cuotas de ingreso y cuotas anuales de los y las asociadas cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria.
b) Donaciones.
c) Subvenciones, partidas específicas del Estado y legados. Así mismo, y para el cumplimiento de sus fines y la obtención de recursos, la Asociación podrá realizar -entre otras-, cualquier actividad que no esté expresamente prohibida por ley y que esté dirigida a la promoción del Yoga y al cumplimiento de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO SEXTO:
La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados:
a) Fundadores: Serán los asociados participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva.
b) Activos: Serán los asociados, personas físicas, que ingresen posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos de conformidad con estos Estatutos y cualquier reglamentación aprobada posteriormente.
c) Honorarios: Serán aquellas personas que han colaborado de manera especial y efectiva al desarrollo y consolidación de la Asociación y no necesariamente deben ser Profesores de Yoga pero si deben ser personas relacionadas con sistemas de concientización social o de salud. La categoría de asociado honorario será otorgada por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
d) Asociados de otras nacionalidades: son personas que residen legalmente en Costa Rica o fuera del país con derecho a voz y voto en las asambleas generales de manera presencial. Tendrán derecho a voz y voto los asociados fundadores, los activos y los de otras nacionalidades que estén en pleno goce de sus derechos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, y no estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados Activos y Fundadores.
ARTÍCULO SÉPTIMO
a) Para la afiliación se observarán las siguientes reglas y requisitos:
La persona interesada debe ser Profesor o Profesora de Yoga certificado (a) y respaldado por un mínimo de doscientas horas de instrucción de Hatha Yoga en una escuela de entrenamiento para profesores reconocida por la Asociación, sea nacional o internacional .
b) Toda solicitud deberá ir acompañada de su Currículum Vitae u Hoja de vida, con sus respectivos atestados, así como de una recomendación por escrito de dos asociados, sea fundadores o activos o una combinación de ambos, y deberá pagar el monto fijado para la afiliación, el cual podrá ser prorrateado entre el número de meses faltantes entre la fecha de solicitud y el próximo período de pago. El petente deberá ser una persona de conducta honorable y moral universal reconocida.
c) El petente deberá de presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva mediante la Secretaría quien tendrá un plazo de ocho días hábiles para hacerla del conocimiento de la Junta, órgano que analizará la solicitud y aprobará el ingreso del petente o bien lo desaprobará en el plazo de cinco días debiendo explicar por escrito los motivos por los que no es aceptada la solicitud.
d) La Asociación es costarricense, pero toda persona de otra nacionalidad que desee afiliarse, podrá hacerlo, cumpliendo con las normativas migratorias y cumpliendo con los principios generales, específicos y con los objetivos esenciales de Asociación. Deberá cumplir con las obligaciones y podrá gozar de los mismos derechos que los afiliados nacionales.
La calidad de asociado es INTRANSFERIBLE, PERSONAL Y VOLUNTARIA y no podrá hacerse representar en las asambleas. Desde el momento en que el petente haga la solicitud con todos sus requisitos, podrá gozar de todos los beneficios y derechos de ser Asociado, excepto del derecho de ser elegido en puestos de la Junta Directiva o de la Fiscalía y de votar en las Asambleas, derechos de los cuales gozará en el momento en que su solicitud sea aprobada o que se venza el plazo de aprobación.
ARTÍCULO OCTAVO:
Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
Primero: Por fallecimiento.
Segundo: Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
Tercero: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
a) El no pago de una anualidad sin causa que lo justifique.
b) Por incurrir en conducta contraria al Código de Ética y que atente contra el buen nombre de la Asociación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados.
c) Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
d) Por el uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
e) El Código de Ética deberá ser redactado por la Junta Directiva y será aprobado por Asamblea General Extraordinaria en el plazo no mayor a dos años a partir de la fecha de la reforma de Estatutos aquí planteada.
Previo al acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito o electrónico con acuse de recibo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la toma de la decisión que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en que reciba la comunicación pueda responder, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles. Cumplido este plazo, la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto. El asociado acusado deberá estar presente o al menos estar debidamente notificado y podrá apelar ante dicha Asamblea, la que en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión.
ARTÍCULO NOVENO:
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, recreativas, deportivas, de capacitación y de cualquier otra índole que organice la Asociación.
c) Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto, en las Asambleas Generales.
d) Presentar mociones y sugerencias en Asamblea, para lo cual se deberán presentar la iniciativa con ocho días hábiles previo a la fecha de la Asamblea para efectos de incluir el tema en la agenda.
e) Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la directiva y otros miembros de la Asociación.
f) Proponer iniciativas ante la Junta Directiva.
Gozarán además de los beneficios que la Junta Directiva reglamente y determine.
ARTÍCULO DÉCIMO:
Son deberes de los asociados:
a) Conocer y cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, conocer los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
b) Pagar puntualmente las cuotas.
c) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados, sean Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
d) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
e) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
f) Todo asociado podrá hablar en nombre de la asociación ante personas, empresas o instituciones, gremios o foros, con autorización previa por escrito solicitada por el asociado a la Junta Directiva a través de su Secretaría por medio escrito o electrónico con acuse de recibido. La Secretaría tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacerla de conocimiento de la Junta Directiva y la Junta Directiva tendrá un plazo de cinco días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud que deberá ser comunicada al petente por medio escrito o electrónico con acuse de recibo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la toma de la decisión.
Sólo cabe la excepción para el Presidente de la Junta Directiva por su acatamiento de funciones específicas como tal, quien no requiere de documento previo para representar y hablar en nombre de la Asociación siempre que esté bajo los estatutos de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
La Asociación contará con los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
De la Asamblea General. Es el órgano máximo de la Asociación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria, una vez al año en la primera quincena del mes de Febrero de cada año, en fecha cercana al diez del mes, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como el de la Fiscalía, y elegir cuando corresponda, a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía. La Asamblea se reunirá Extraordinariamente cada vez que la Junta Directiva convoque mediante la Secretaría o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente la mitad más uno del total de sus afiliados (as), o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. En la Asamblea Extraordinaria podrán conocerse puntos agendados de previo o aspectos que se propongan en el acto y que cuenten de inmediato con un apoyo de moción de al menos dos votos de los Asociados presentes excluyendo al proponente. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario/a, por medio de carta, circular o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo, con cinco días hábiles de anticipación –hecha la salvedad indicada en este mismo artículo respecto de la convocatoria inmediata-, y se considerarán constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno del total de sus asociados/as activos/as, excepto en aquellos casos en que por ley o por estos estatutos, se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en asamblea, de no presentarse el mínimo requerido se reunirá en segunda convocatoria, hasta sesenta minutos después como máximo, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a diez. Transcurrido tal plazo la Secretaría levantará un Acta haciendo constar los asociados presentes y de inmediato señalará hora y fecha de la nueva convocatoria, que será igualmente comunicada a los demás asociados a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes por medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir cada dos años, en la primera quincena de Febrero, a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública si la mayoría de los asociados así lo solicitaren. Sin embargo no se podrán reelegir a las mismas personas por más de dos periodos continuos, a menos que estas cambien de puesto de responsabilidad. Tampoco podrán haber personas con parentesco hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad familiar.
b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
c) Aprobar el monto de las cuotas de ingreso y las cuotas mensuales de los afiliados.
d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
e) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo del año correspondiente.
f) Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
g) Determinar el monto de la póliza con que deberá estar cubierto el tesorero para el cabal cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en la Junta Directivay en la Fiscalía .
b) Reformar los estatutos y reglamentos para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
c) Acordar la expulsión o no de asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior.
d) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia, que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
e) Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
De la Junta Directiva:
La Junta Directiva estará compuesta por ocho miembros asociados mayores de edad, nombrados así: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Vocal uno, Vocal dos, Vocal tres y vocal cuatro los cuales serán electos por períodos de dos años. La elección para renovación de los miembros de Junta Directiva se hará ordinariamente en Asamblea General Ordinaria celebrada durante la primera quincena del mes de Febrero del año que corresponda, por un período de dos años; tomarán posesión de sus cargos a partir del dieciséis de febrero.
Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por la misma Junta, de forma que el Vicepresidente sustituirá al Presidente, el Secretario al Vicepresidente, mientras que el Secretario y el Tesorero serán sustituidos por vocales. los demás miembros serán sustituidos por los vocales uno y dos respectivamente. La ausencia del Vocal tres y cuatro no será Suplida. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá dichas ausencias de igual forma y en el momento en que se produzca la ausencia, la Secretaría o su suplente tendrá un plazo de tres días hábiles para convocar a Asamblea General Extraordinaria para que se llenen las vacantes por el resto del período, Asamblea que deberá convocarse dentro del mes siguiente de la convocatoria como máximo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Será convocada por la Secretaría, por medio de carta circular, con cinco días hábiles de anticipación. El cincuenta y uno por ciento de sus miembros formarán quórum y sus acuerdos se tomarán con no menos de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO:
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
c) Convocar a Asambleas Generales a través de la Secretaría.
d) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración de sus miembros, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Asociación.
e) Supervisar, conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
f) Recibir las solicitudes de afiliación y otorgarles aprobación o desaprobación según se cumpla con los requisitos establecidos en este estatuto.
g) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
h) Recibir y estudiar, aprobar o rechazar, las iniciativas presentadas por los asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
De la Fiscalía:
Habrá un órgano denominado Fiscalía que estará integrado por un o una Fiscal, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de Febrero cada dos años, tomará posesión los dieciséis de febrero y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
d) Oír las quejas de los asociados y realizar las gestiones pertinentes.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
f) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Junta Directiva y en las Asambleas Generales donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión.
g) Denunciar las acciones dudosas de la Junta Directiva o de miembros asociados.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
Primero: El o la Presidenta será la representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la excepción establecida en el artículo décimo tercero inciso f) anterior por lo que no podrá acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados sin la autorización previa de la Asamblea General. Firmará las cartas junto con la Secretaría; autorizará -junto con el Tesorero-, los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda.
Segundo: Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste, cuando lo sustituye.
Tercero: Corresponde al Secretario, aparte de las obligaciones determinadas en estos Estatutos, confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá llevar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Asociados. Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible. Llevará un archivo ordenado y completo.
Cuarto: El Tesorero tiene como obligación cobrar las cuotas que se fijen a los miembros y deberá rendir mensualmente a la Junta Directiva la lista detallada de los asociados morosos, los pagos hechos y el balance correspondiente. Vigilará porque las cuentas de la asociación se cubran puntualmente; cuidará de los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional a nombre de la Asociación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con las firmas del Presidente y Tesorero, y en ausencia temporal del primero firmará el Vicepresidente. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y coordinará con el contador que la contabilidad y los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances estén al día y en orden. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo con el artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo monto fijará la Asamblea General Ordinaria y será cubierta por la Asociación.
Quinto: Corresponde a los Vocales, ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva y sustituir según su orden en forma temporal de la manera antes indicada cuando se den ausencias en la Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
Las reformas totales o parciales del presente estatuto, deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas.
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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
De la administración y atribuciones de la Junta Directiva y sus miembros
La Junta Directiva será la responsable de formular el presupuesto de ingresos y egresos para el período comprendido entre el quince de febrero y el dieciséis de febrero de cada año y deberá contemplar lo siguiente:
a) El presupuesto deberá contemplar los diferentes rubros de ingresos a percibir por la Asociación y las diferentes partidas de gasto e inversión a ejecutar durante el período.
b) La Tesorería establecerá un control y supervisión formal contable y financiero del presupuesto y realizará una liquidación anual del mismo, de conformidad a la normativa contable, las normas internaciones de contabilidad y las normas internacionales de auditoría.
c) Las actas de evaluación y conocimiento serán literales, se podrán a disposición del fiscal y serán incorporados en el informe anual de la Asociación.